El Gobierno reglamentó la venta de medicamentos en farmacias y kioscos
El Gobierno nacional publicó hoy el Decreto 1024/2024, que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.

La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.
Asimismo, el decreto instruye a la Secretaría de Energía a «mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios».
Además, se pospone hasta esa fecha la vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de los procesos de revisión iniciados en 2023.
En ese marco, la normativa establece que «la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 9 de julio de 2025» y se dispone que en el proceso de adecuación tarifaria se apliquen «mecanismos que posibiliten la participación ciudadana».
El decreto también prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta que se constituya y ponga en funcionamiento el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742.
La norma invita a las provincias a coordinar acciones con la Secretaría de Energía para reforzar la prestación de los servicios eléctricos bajo sus jurisdicciones.
Según el texto, «resulta conveniente y razonable prorrogar el Decreto N° 55/23 en lo atinente a los plazos de la emergencia declarada (…) con el fin de ordenar y unificar los tiempos, acciones y objetivos previstos».
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y refrendado por los ministros Guillermo Francos, Luis Petri, Mario Iván Lugones, Mariano Cúneo Libarona, Sandra Pettovello, Patricia Bullrich, Gerardo Werthein, Luis Andrés Caputo y Federico Adolfo Sturzenegger.